viernes, 29 de enero de 2010

Normativa sobre protocolo académico de la Universidad del Zulia

Artículo 1
Establece los principios y disposiciones que rigen los actos protocolares de la Universidad del Zulia, de acuerdo con los preceptos de jerarquía y autoridad definidos por la Ley de Universidades.

Artículo 2
La Dirección General de Comunicación de la Universidad del Zulia es el organismo responsable de dirigir el protocolo y el ceremonial en los actos de la institución y es responsable de cumplir y hacer cumplir esta normativa. Es responsabilidad del Departamento de Relaciones Públicas velar por las disposiciones contenidas en el Manual de Protocolo.

Artículo 3
El Rector de LUZ es el titular principal de la instalación protocolar de los eventos de carácter institucional o académico organizados por la Universidad. En su ausencia, esta función puede cumplirla otra autoridad rectoral, decanal o directiva, según la escala de la jerarquía universitaria, pero nunca un representante de organismos externos a LUZ, aunque la actividad sea organizada de manera conjunta.
Artículo 4
Todo evento organizado por la Universidad estará sujeto a los anteriores procedimientos y se dividirán en actos solemnes y actos no solemnes.
Artículo 5
A los actos académicos solemnes de la Universidad del Zulia sólo puede asistir con el traje académico (toga y birrete) el personal docente y de investigación. Los demás asistentes, aunque sean egresados de la institución, deberán vestir traje formal.

Artículo 6
El uso y disposición de lo símbolos y emblemas oficiales de LUZ en los actos y eventos universitarios, se rige por las normas contenidas en el Reglamento de los Emblemas de la Universidad.

Artículo 7
Lo no previsto en las presentes normas será resuelto por vía supletoria por las disposiciones contenidas en el Manual de Protocolo de LUZ en cuanto le sean aplicables, o en su defecto, por el Consejo Universitario.